Hipotecas Monumentos Via verde Inmobiliaria casa piso Montellano turismo casa inmobiliaria ayuntamiento piso casa parcela terreno
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Financiación - Constitucion hipotecas.
En Activa Inmobiliaria gestionamos la financiación más adecuada para la compra de su nueva casa, en colaboración con las entidades bancarias mas prestigiosas.
En Activa inmobiliaria podemos conseguir el 100% del capital necesario para la compra de su nueva casa.
Antes de iniciar la búsqueda de la financiación más adecuada deberá averiguar si nuestras pretensiones de financiación son las adecuadas:
1º- En el caso de que se trate de inmuebles usados, esto es segunda o posterior transmisión deberemos verificar el estado de cargas del inmueble, para ello lo mejor es pedir una nota simple del inmueble en el Registro de la Propiedad, solicitar del vendedor el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles ( contribución) y el último recibo de comunidad, luz, agua, etc. De este modo nos evitaremos problemas.
2º- La cuota del préstamo a solicitar no debe superar el 40 % de nuestros ingresos líquidos justificables. En esta cuota se incluyen todos los préstamos que tenga en vigor en dicho momento. Esta es una recomendación que viene dada por la estadística, ya que en caso contrario es muy posible que en algún momento durante la vida de la operación pasemos apuros para hacer frente a la hipoteca.
Así mismo el importe de la operación habitualmente no superará el 80 % de la tasación del inmueble ( valor de mercado del inmueble excluidos impuestos de compraventa). En algunos casos este importe puede llegar hasta el 100 % de la tasación.
4º- El precio total del inmueble, impuestos y gastos de formalización de la hipoteca incluidos, lo podemos calcular incrementando en un 10 % el valor de compraventa.
5º- Como norma general precisaremos, por tanto, del 30 % del valor del inmueble en ahorros propios previos a la formalización de la hipoteca.
6º- Nunca esperar al último momento para buscar la financiación, iniciar su búsqueda con un mes de tiempo como mínimo. La formalización de una hipoteca suele precisar de unos 10 días por lo que para poder negociar sin agobios deberemos empezar a buscar dicha negociación con tiempo suficiente.
La compra de una vivienda comporta una serie de gastos inherentes. Algunos tienen el mismo coste porque dependen de la Administración pública. Otros dependen de las condiciones que aplique la entidad bancaria a cada Cliente.
Los gastos que tendremos al comprar una vivienda serán:
GASTOS DE COMPRAVENTA
Impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD): impuesto que grava la compraventa de viviendas nuevas. En Catalunya los nuevos tipos aplicables serán:
Por la adquisición de viviendas protegidas el 0,10% del importe de compraventa escriturado.
En los demás casos, el tipo aplicable será del 1% del importe de compraventa escriturado.
Impuesto sobre el valor añadido (IVA): impuesto que grava la compraventa de viviendas nuevas. Es de un 7% sobre el precio de compraventa escriturado (excepto en Canarias, Ceuta y Melilla).
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP): impuesto que grava la compraventa de viviendas de segunda mano. En Cataluña, generalmente se aplicará el 7% sobre el precio de compraventa. Sin embargo, pueden aparecer circunstancias que permiten reducir este impuesto, siempre que el inmueble constituya vivienda habitual :
Familias numerosas: un 5% sobre precio de compraventa. El sujeto pasivo tiene que ser miembro de familia numerosa, y que la suma de las bases imponibles del IRPF de los miembros de la familia no exceda de 30.000 ,cantidad que debe incrementarse en 12.000 por hijo que exceda del mínimo legal para que la familia tenga consideración de numerosa.
Jóvenes: Un 5% sobre el precio de compraventa. El inmueble a adquirir tendrá que constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo y en la fecha de meritación del impuesto, este tendrá que tener 32 años o más y una base imponible en el último IRPF que no exceda de 30.000
Minusválidos: un 5% sobre precio de compraventa. El sujeto pasivo debe tener la consideración legal de persona con disminución física, psíquica o sensorial (en grado igual o superior al 65%), o esta circunstancia se dé en algún miembro de la unidad familiar del contribuyente. En este caso también será necesario que la suma de las bases imponibles del IRPF de los miembros de la familia no exceda de 30.000 .
Gastos de notaría: aranceles establecidos por ley, derivados del otorgamiento de la escritura pública.
Gastos de Registro de la Propiedad: aranceles derivados de la inscripción en este Registro oficial del documento de compraventa.
Gastos de gestoría: se derivan de la tramitación de los documentos ante Hacienda, de la liquidación de los impuestos correspondientes y de la correcta inscripción en el Registro de la Propiedad.
GASTOS DE LA HIPOTECA
Impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD): impuesto que grava la constitución de la hipoteca. En Catalunya los nuevos tipos aplicables serán:
Por la adquisición de viviendas protegidas, el 0,10% del importe máximo de responsabilidad hipotecaria (aproximadamente el doble del importe del préstamo). En los demás casos, el tipo aplicable será del 1%.
Gastos de notaría: aranceles derivados del otorgamiento de la escritura pública de hipoteca. La tarifa aplicable está establecida por ley.
Gastos de Registro de la Propiedad: aranceles derivados de la inscripción en este Registro oficial del documento de hipoteca.
Gastos de peritación o tasación: la tasación o peritación es una valoración económica del inmueble de necesaria cumplimentación. Debe realizarla una sociedad de tasación independiente o un tasador oficialmente homologado, y, aunque la operación no llegue a buen fin, debe abonarse obligatoriamente.
Gastos de gestoría: se derivan de la tramitación de estos documentos ante Hacienda, de la liquidación de los impuestos correspondientes y de la correcta inscripción en el Registro de la Propiedad.
Verificación registral: gasto que se deriva de obtener un documento que certifica que el inmueble está correctamente inscrito, y de las cargas existentes.
Comisión de apertura del préstamo hipotecario: se debe negociar con la entidad bancaria que presta la financiación.
Si conocemos el importe mensual que podemos destinar a satisfacer la hipoteca, podemos determinar, aproximadamente, cuál será el capital máximo de préstamo hipotecario que podremos solicitar. De este importe, tendremos que deducir todos los gastos inherentes (tanto de la compra como de la hipoteca); así, el capital final disponible que nos queda, sumado a los ahorros que destinamos a la inversión, nos determinará el importe final de la inversión que realizamos.